El presente canal permite la recepción y tratamiento de las denuncias sobre corrupción o conflicto de intereses,conductas irregulares, infracciones administrativas graves o muy graves, delitos o incumplimientos normativos y compromisos internos establecidos en la entidad relacionados con la actividad desempeñada por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La Resolución de 10 de junio de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas crea el sistema interno de información, designa al responsable del sistema y aprueba el procedimiento de gestión de informaciones:
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN, SE DESIGNA AL RESPONSABLE DEL SISTEMA Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
La publicación y entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece en su artículo 5 la obligación de crear e implantar un Sistema Interno de Información que debe integrar los distintos canales internos de información que existen en la Entidad, así como la de contar con una política que enuncie los principios generales en materia del Sistema Interno de Información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
La citada Ley atribuye al órgano de administración de cada entidad las siguientes funciones:
- Artículo 5.1: “El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema Interno de Información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.”
- Artículo 8.1: “El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho Sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.”
- Artículo 9.1: “El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley aprobará el procedimiento de gestión de informaciones. El Responsable del Sistema responderá de su tramitación diligente.”
En este sentido, el Estatuto del CSIC aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, establece en el artículo 11 que la Presidencia ostentará la representación institucional y legal y ejercerá las competencias no atribuidas expresamente a los demás órganos del CSIC siendo por tanto este órgano el responsable de la implantación del Sistema Interno de Información, del cual forma parte la Política que enuncie los principios generales del Sistema, de la designación de su Responsable y de aprobar el procedimiento de gestión de informaciones.
Es necesario, por tanto, crear el Sistema Interno de Información, que entre otros canales, integre el Canal Interno de Denuncias del CSIC operando sobre el mismo las modificaciones necesarias para adaptarlo a las disposiciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, designar al Responsable del Sistema Interno de Información, establecer una política que enuncie los principios generales en materia del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante y aprobar el procedimiento de gestión de informaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
En virtud de lo todo lo anterior,
ACUERDA
Primero. – En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se crea el Sistema Interno de Información de la Agencia Consejo Superior de Investigaciones Científicas como cauce preferente para informar sobre acciones u omisiones que:
a) Puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea.
b) Puedan ser constitutivas de infracción penal o infracción administrativa grave o muy grave, conforme a la legislación nacional, incluidas aquellas que puedan suponer un quebranto para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c) Puedan suponer infracciones, incumplimientos normativos o conductas irregulares sobre las normas y compromisos internos establecidos en la Entidad.
Segundo. – Quedan integrados en el Sistema Interno de Información todos los canales que existen actualmente en la Entidad, así como los que se puedan crear en un futuro para dar cumplimiento a obligaciones legales sin perjuicio de su reenvío a las unidades que correspondan.
Tercero. – Se designa como Responsable del Sistema Interno de Información al Vocal Asesor de Asesoría Jurídica, y tanto su nombramiento, como cese será notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
El Responsable del Sistema desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la Entidad, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Cuarto. - El Sistema Interno de Información quedará habilitado para su uso por parte de los empleados y directivos de la Entidad y de terceros interesados o afectados por la actividad desempeñada por la Agencia Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Quinto. - El Sistema Interno de Información garantizará las medidas de protección al informante previstas en el Titulo VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Sexto. - Al amparo del presente acuerdo se desarrolla el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, con el contenido y principios enumerados en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para cuya revisión y actualización se habilita al Responsable del Sistema.
Séptimo. – La gestión del Sistema Interno de Información se adaptará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Octavo. - Los incumplimientos que pudieran suponer una infracción en materia de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas estarán sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Noveno. - del presente acuerdo se dará publicidad a través de los canales procedentes
Firmado a 10 de junio de 2023
Eloísa del Pino Matute
Presidenta
La identidad del informante será tratada con la más estricta confidencialidad.